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Principal Veracruz

No le dan la razón a sindica de Río Blanco.

Por: Rosalinda Morales

Xalapa, Ver. 22/02/2024.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió que no se constituye violencia de género contra síndica de Río Blanco, Janett Paola del Valle Lara, quien había denunciado al alcalde Ricardo Pérez García, el director jurídico, José Luis Solano Barreto e Iván González Rodríguez.

El Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-17/2023, promovido por una ciudadana en su calidad de Síndica Única, en contra del Presidente Municipal, Secretario y Coordinador Jurídico de un Ayuntamiento del Estado de Veracruz, por actos que pudieran constituir Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

El Tribunal Electoral, a partir de un análisis exhaustivo de los hechos acreditados, declara la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia, como se explica a continuación.

Del contenido de la nota de la entrevista realizada al Presidente Municipal, una vez realizado el estudio de análisis de las frases contenidas, de acuerdo a la metodología implementada por la Sala Superior del TEPJF, en el recurso SUP-REP-602/2022 y acumulados, se determinó que las opiniones versan sobre temas públicos, los cuales están amparados por la libertad de expresión, al no emplearse el uso de estereotipos de género. Además, que las actividades y opiniones de quienes integran un órgano de representación como lo es el ente municipal, deben estar más expuestas al debate público, atendiendo al mayor interés que una sociedad deliberativa puede tener respecto a las actividades de los integrantes del Ayuntamiento.

Por cuanto a los hechos acreditados referentes a la Sesión de Cabildo de 30 de veintitrés de mayo de la anualidad pasada, que se imputan al Presidente Municipal, la negativa de certificación por parte del Secretario del Ayuntamiento y la omisión de atender diversas solicitudes o de dar respuesta congruente atribuibles al Coordinador Jurídico del Ayuntamiento; tampoco se tienen por acreditados las conductas infractoras que señala la quejosa, en virtud que, del análisis exhaustivo realizado, se determinó que no se emplearon el uso de estereotipos de género, al no contener elementos que involucren un motivo de género.

Por esas y otras razones que se detallan ampliamente en la Sentencia, es que se declara la inexistencia de la violación objeto de la denuncia., determinó el TEV.