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Determina CEDH que dos jóvenes murieron en Cuartel de San José a consecuencia de tortura de elementos policíacos.

*Hay 48 elementos involucrados.

*Le da CEDH a SSP 15 días hábiles para responder si acepta o no recomendación.

Por: Rosalinda Morales.

Xalapa, Ver. 04/09/2022.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió una recomendación la REC-31 2022 a la secretaría de Seguridad Pública para que castigue de forma ejemplar, resarcir el daño por la muerte a golpes del rapero Andrés Navarro, apodado Crazy Área.

El organismo autónomo investigó por meses la muerte del joven padre, luego de que se lo pidiera la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quién investigó los hechos por ser una noticia con fondo criminal que circuló en varios medios de comunicación del Estado de Veracruz, del país y extranjero.

En la investigación que hizo la Comisión a cargo de Namiko Matzumoto Benítez, se desprende que sí hubo tortura a Carlos N y que participaron varios elementos policíacos dado que era un joven fuerte, corpulento y que medía arriba de 1.70 centímetros. Y que se defendió.

El Organismo detectó diversas inconsistencias dentro del expediente de la policía estatal y el peritaje forense, relacionadas con el estado de salud del joven cuando fue detenido y en la forma que los policías documentaron que murió.

Los policías lo acusaron de haber ingerido alcohol y no fue así.

Hay 48 elementos de SSP involucrados. No coinciden la hora en la que aseguran los policías que se suscitó una pelea dentro de la cárcel, ni la hora del certificado médico de revaloración de su condición de salud, ni con la hora establecida en el acta y certificado de defunción.

Hay contradicción en la hora donde un elemento afirma le dieron reanimación y se pidió auxilio a una ambulancia porque se golpeó solo ya que supuestamente se había puesto violento en la celda. Se contradice el certificado de revaloración dónde se señala que se le intentó reanimar por 40 minutos.

Los elementos señalaron que él solo golpeó su cabeza al interior de la celda, pero la nota de urgencias de los paramédicos refiere que llegó al servicio de urgencias con diagnóstico de trauma cerrado de abdomen, contusión en tórax y región nasal. Y no había perdido el estado de alerta.

En el informe de la necrocirugía forense determinó que fueron detectadas 20 lesiones ante Morten en el área corporal externa, concluyéndose entre la causa de muerte que fue: Mixta, con motivo de infarto agudo al miocardio fulminante y por el conjunto de traumatismos.

La CEDH recomienda al secretario de Seguridad Pública Hugo Gutiérrez Maldonado que gire instrucción para que se busque el castigo a los responsables, que se apliquen medidas resarcitorias del daño a los familiares, y atención psicológica. Asimismo, le pide implementar mejor videovigilancia de la autoridad, dentro de las instalaciones de la cárcel San José donde se mantienen detenidos.

Se le da 15 días hábiles a SSP para informar si acepta o no la recomendación, y 15 días hábiles adicionales para hacer llegar a la CEDH las pruebas que corroboren el cumplimiento de la recomendación. También de no aceptar la recomendación, deberá fundarla, pero en este entendido la CEDH le señala que habría de pedir su comparecencia ante el congreso del Estado para que frente a Legisladores explique la negativa de no aceptar la recomendación, en caso de que esa fuera su decisión.

LA ÚLTIMA VEZ QUE SE VIÓ CON VIDA A ANDRES NAVARRO

 La última vez que vieron a Andrés sus familiares, fue el sábado 2 de mayo de 2020, a las 10:30 de la mañana cuando salió de su casa a entregar unos vinilos de auto al fraccionamiento Jacarandas, tras reportarlo como desaparecido, el domingo al mediodía dos patrullas llegaron hasta el domicilio de la familia a tomar datos, y dos horas después, la Fiscalía General del Estado informó a la familia que el joven había muerto de un infarto.

El cuerpo de Andrés les fue entregado a la familia el domingo alrededor a las 9:30 de la noche.

“No fueron para avisar, no nos avisaron, lo entregaron sin pertenencias, sin celular, solo el cuerpo”, cuenta la familia.

Andrés era Serigrafista de ocupación y rapero de corazón, de música urbana originario de Xalapa Veracruz.

EL CASO GUSTAVO ORTÍZ

El segundo caso por el que la CEDH emitió recomendación es Gustavo Ortiz detenido en octubre de 2020 y pese a ser buscado en el cuartel San José por su esposa, se lo negaban.

La CEDH determinó que elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de Veracruz violaron el derecho a la libertad de V1(Gustavo Ortiz) el 24 de octubre de 2020, en la comunidad “El Rosario” en el municipio de Banderilla, Veracruz.

“La SSP violó el derecho a la vida de V1 mientras se encontraba privado de su libertad en el Cuartel General “Heriberto Jara Corona”, señaló el documento de recomendación de la CEDH en el expediente REC-31-2022.

También se pide atención psicológica a su esposa e hijos y una indemnización a sus deudos, se desprende que murió a consecuencia de golpes. Además, se pide una disculpa Pública porque elementos lo acusaron de estar bajo los influjos de drogas o alcohol y en el estudio pericial no se demostró que eso fuera verdad.

LA DETENCIÓN DE ORTÍZ FUE POR UNA FALTA DE TRÁNSITO.

En el oficio de puesta a disposición del vehículo de V1 (Ortiz) ante la Fiscalía (luego de su fallecimiento; SP1, SP2 y SP3, elementos de la SSP, detallaron que observaron sobre la vialidad a un vehículo sin placas de circulación que era conducido de forma temeraria, por lo que le marcaron el alto, pero éste aceleró y dio una vuelta en “U” para evadirlos.

Los elementos le dieron alcance y le cerraron el paso con la unidad oficial. Al aproximarse al automóvil se entrevistaron con V1 –quien era el conductor– y le recomendaron que no manejara de esa manera, pero éste se bajó del vehículo y se comportó agresivo, gritándoles palabras altisonantes.

Asimismo, le pidieron que moderara su comportamiento, pero al no atender tal indicación se percataron de que al parecer se encontraba “intoxicado por alguna sustancia”, por lo que le hicieron saber que sería detenido por una falta de carácter administrativo debido a su estado de agresividad.

“Como puede observarse, la SSP consideró como faltas administrativas conducir un vehículo sin placas de circulación y gritarle palabras altisonantes a la autoridad”, pero no fundamentó con base en qué instrumento normativo arribó a dicha conclusión”, señala el informe de la CEDH.

Lo anterior, pues, en primer lugar, la vigilancia del cumplimiento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ‒vigente en la fecha de los hechos‒ en la que se especifica que todo vehículo que circule en el Estado de Veracruz debe portar placas de circulación (Arts. 50 y 51 fracción II), corresponde a la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial15 y, en coadyuvancia a la Policía Vial16 de la SSP; pero en el presente caso, fueron policías estatales quienes participaron en los hechos, no elementos de tránsito.

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