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Principal Veracruz

Con delito de ultrajes a la autoridad ciudadanos sin seguridad jurídica: Carmelo Reyes Gallardo, master en derechos humanos. (VIDEO)

*Estamos en un estado de indefensión por la construcción del tipo penal y sus consecuencias.

*La prisión preventiva está siendo mal utilizada desde el punto de vista práctico o pragmático.

*Afirma que al estar ante un policía hay que tener miedo.

Por: Freddy Bernabé Torres.

Xalapa, Ver. 07/12/2021.- Con la reforma al Código Penal en Veracruz, sobre el delito de ultrajes a la autoridad, los ciudadanos enfrentan un estado sin seguridad jurídica y, por tanto, se encuentran en indefensión por la construcción del tipo penal y sus consecuencias, advierte el abogado penalista y master en Derechos Humanos, Carmelo Reyes Gallardo.

Lamenta que ahora al estar frente a un policía, el ciudadano lejos de sentir confianza y seguridad, deba de tener miedo, lo que lo califica como “temor de Estado”, pues pareciera que, con estas tipificaciones, la policía se haya constituido como un medio de control psicológico.

“Yo me siento también en esa paranoia de temor, de que me paran en un retén y si a la policía se le ocurre decir que yo lo insulte, con tres personas que se pongan de acuerdo, es el dato de prueba por bajo estándar del 19 que ya me dicta una prisión preventiva oficiosa, eso es gravísimo porque no tenemos seguridad jurídica, al estar ante un policía hay que tener miedo y eso es un temor de Estado, es una institución creada específicamente como un medio de control psicológico, desde el punto de vista de una legitimación, pero totalmente desproporcionado”.

El también catedrático alerta que los ciudadanos enfrentan un estado de indefensión por la construcción del tipo penal y sus consecuencias, sin embargo, al no estar incluido en el artículo 19 constitucional y al estar únicamente establecido en la ley secundaria, viola flagrantemente los derechos humanos.

“Si lo van a considerar grave porque ya no se puede considerar grave a partir del 2008 un delito por su alta penalidad, tendría que ser un clausus cerrado, es decir que el de ultrajes a la autoridad estuviera incluido en el artículo 19 constitucional, no está incluido, solo lo estableció la ley secundaria, entonces eso es una violación a derecho humano”.

Carmelo Reyes Gallardo, lamenta además la ambigüedad de la redacción tipológica y explica que todos los delitos se construyen de redacciones tipológicas, porque generan un tipo penal, está redacciones tipológicas se les va acumulando determinadas acciones de la conducta y estas tienen un verbo rector.

El abogado ejemplifica con el delito de homicidio, donde el verbo rector es privar y luego como tal, lo que modifica u ordena al verbo es la vida, que se priva de la vida, no así en el de ultrajes, debido a que puede ser desde una mirada lesiva a una policía, un arañón, una mala palabra dicha; Por lo que esa ambigüedad de concepto, provoca confusión desde el punto de vista de la construcción del tipo penal.

Aunado a ello el abogado penalista señala que la prisión preventiva oficiosa, está siendo mal utilizada, recordando que a partir del 2008 el sistema inquisitorial cambió y se implementó el sistema acusatorio, el cual trae consigo un paquete de protección a los derechos humanos y a las garantías individuales, por lo que este elevado nivel de protección genera entre ellos la presunción de inocencia, por lo tanto si se genera la prisión preventiva oficiosa es un estadio de última ratio, es decir que se privaría de la libertad como la última razón de ser del sistema penal en el sistema acusatorio, situación que no se da en el delito de ultrajes a la autoridad y se hace desproporcional la posición de ocupar la prisión preventiva por el hecho de decir una mala palabra.

“Si llegará rasgarte las ropas, la prisión preventiva oficiosa es una un exceso desproporcional ya que ni siquiera otro tipo de delitos para la comunidad tienen ese tipo de sanción, pero además la prisión preventiva está siendo mal utilizada, desde el punto de vista práctico o pragmático porque, porque la prisión preventiva además de ser última ratio y la justificada está solamente es utilizada para los efectos de presumir una evasión del proceso penal, es para sujetarte a proceso y en el caso de una orden de aprehensión con 10 policías eso está totalmente eliminado, no puede presumirse de que en ese momento te vas a dar a la fuga, entonces por lo tanto la prisión preventiva aplicada desde esa lógica es irracional no, por el otro lado más profundamente, los ultrajes a la autoridad en razón del principio de inocencia es un contra vector, hay un contra vector en el sentido de que sí desde ese momento estás aplicando por ultrajar a tu autoridad en la medida pequeña o en la máxima una prisión preventiva oficiosa, automáticamente la presunción de inocencia se eliminó, la corriente de los derechos humanos hoy por hoy, después del 2011 y quizás a partir de la implementación del 2008, generó una esfera proteccional para poder controlar los abusos del poder, como el que ahora se ha estado ventilando con ese delito”.

Aunque no considera sea una “ley a modo” del todo, el abogado Carmelo Reyes Gallardo, señala, por último, que en la modificación al delito de ultrajes a la autoridad hay una subsunción de delitos o de delito.